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Tras la reciente celebración del Día de los Derechos de Autor y del Día de la Propiedad Intelectual (23 y 26 de abril respectivamente), Croma Comisarios Culturales se propone realizar un breve recorrido histórico que permita conocer cómo surgieron estos conceptos para promover una reflexión sobre las implicaciones derivadas de la aparición de este fenómeno.

Los inicios

Aunque según algunas fuentes, las consideraciones en torno a los derechos de los autores sobre su propia obra tienen su origen en las reflexiones de Antonio de Nebrija (cuando reclama en el siglo XVI los derechos sobre la obra de Séneca y otros autores clásicos nacidos en la Península Ibérica), en realidad la sistematización de un ordenamiento jurídico que diera protección a los autores tuvo lugar en Inglaterra, en el periodo comprendido entre los reinados de Guillermo III y la Reina Ana, es decir, entre los siglos XVII y XVIII.

Inglaterra en el siglo XVII

Hasta el siglo XVII, en Inglaterra no existía la libertad de prensa, es decir, que todas las publicaciones debían pasar por el filtro de un censor, en este caso de la Honorable Compañía de Libreros y Creadores de Periódicos (Worshipful Company of Stationers and Newspaper Makers). Este gremio, creado a principios del siglo XV con motivo de la aparición de la prensa de Gutenberg, tenía varios cometidos:

  1. Proporcionar a la realeza, al parlamento y a la Iglesia las copias de los libros que necesitaran.
  2. Censurar aquellos libros que fueran considerados como sediciosos o libidinosos.
  3. Marcar las pautas legislativas para favorecer la industria editorial.

El Acta de la Licencia de Prensa:

En 1662 se introdujo el Acta de la Licencia de Prensa, según la cual, los impresores tenían que informar a la Compañía de Libreros acerca de todos los libros producidos en el reino. Sin embargo, desde ese mismo momento fue apareciendo una creciente corriente crítica abanderada por el filósofo inglés John Locke, que se quejaba del monopolio que los libreros ejercían sobre los antiguos textos latinos, de la pobre calidad y el alto coste de sus publicaciones y, sobre todo, del deterioro que esta situación estaba produciendo en el trabajo de los estudiantes.

Censura a los libros religiosos o sobre cuestiones de Estado:

Gracias a la relación existente entre John Locke y su íntimo amigo Edward Clarke, prestigioso abogado del Inner Temple con influencias dentro del partido Whig (Partido Liberal de Inglaterra), consiguió introducir ciertas modificaciones en la legislación de los editores, para circunscribir la censura exclusivamente a aquellos libros de ámbito religioso o vinculados a cuestiones de Estado. Sin embargo, todavía era necesario especificar en cada libro impreso el nombre del editor, del autor y el lugar de publicación. Además, sólo se permitía tener imprentas en Londres y los suburbios de esta ciudad, es decir, principalmente en Oxford y Cambridge, con importantes sedes universitarias.

La aparición de la prensa:

Paralelamente a estas modificaciones legales que auguraban un cambio de era, fue surgiendo en Londres, y tímidamente en el resto de Inglaterra, una serie de publicaciones con fuerte componente político, esto es, los periódicos, que servían de soporte a la consolidación del sistema de partidos y su alternancia en el poder. Los Tory (Conservadores) y los Whig (Liberales) habían tomado el control de prácticamente todos los ámbitos de la sociedad, gracias a la aparición de lugares públicos de reunión que servían para intercambiar ideas e influir en la opinión pública. Lugares como cafeterías, teatros, tabernas, clubs sociales, etc., donde se iban madurando pensamientos afines a cada partido que luego se reflejaban en los periódicos.

Frente al London Gazette, periódico fuertemente controlado por el Parlamento, fue apareciendo una prensa libre (aunque politizada) con periódicos como Review dirigido por el escritor Daniel Defoe o The Spectator, en manos del periodista Joseph Addison. Esto hizo que los partidos tuvieran que renegociar con el incipiente cuarto poder la cada vez más necesaria libertad de prensa.

Inglaterra en el siglo XVIII

Esto trajo adicionalmente un nuevo problema, que era el plagio entre los propios periodistas sin citar a los autores originales. Para tratar de solventar esta situación, el Parlamento aprobó el Estatuto de la Reina Ana en el año 1709. Este estatuto se basó en algunos de los escritos de Joseph Addison, pero sobre todo de Daniel Defoe, que en su ensayo A Review of the Affair of France de 1704 hablaba de importantes asuntos concernientes a la propiedad de los autores sobre su obra, porque según él, éstos debían ser considerados como los referentes de la sociedad, como las personas que desarrollan el conocimiento. En opinión de Defoe si los autores no estaban protegidos por un estatuto, se desincentivaría la redacción de textos educativos y se lastrarían las posibilidades de desarrollo económico de los mismos.

El Estatuto de la Reina Ana:

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Gracias a esto, a partir de 1709 los autores pudieron contar con su propio estatuto, que fue aprobado por los editores, a los que se les concedió el derecho de impresión por un periodo de veintiún años de las obras publicadas y de catorce años sobre aquellas que no habían sido escritas o estaban en proceso de serlo. Sin embargo, la gran novedad fue la incorporación de los derechos del propio autor (y no del gremio librero), que podían disponer de sus obras por un periodo de catorce años renovables a un total de veintiocho.

Referencias:

Deazley, Ronan, On The Origin of the Right to Copy, Hart Publishing, Portland, 2004.

(*) Imágenes: morguefile.com y Wikimedia Commons. Creative Commons License.